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LEY 181 DE 1995
Titulo IX
DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES ESPECIALES
Articulo 76º. Donaciones. Se adiciona el articulo 126-2 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos:>Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable>.
Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.
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